LUJAN CLAUDIO ERNESTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones por padecer hipoacusia y secuelas por su participación en la Guerra de Malvinas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó liquidar las acreencias reconocidas (con intereses a la tasa pasiva mensual del BCRA), impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para ejecución.
¿Quién es el actor?
LUJAN CLAUDIO ERNESTO (DNI N° 14.188.418).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación causal entre afecciones (hipoacusia neurosensorial bilateral y trastorno por estrés postraumático crónico reclamado) y la participación del actor en el conflicto bélico del Atlántico Sur (Malvinas, 1982); otorgamiento de los beneficios previstos en la ley 19.101 (art. 78 inc.3°), la ley 22.674 (subsidio extraordinario) y la ley 24.310 (pensión graciable), con las correspondientes retroactividades; y liquidación del subsidio extraordinario desde el 2 de abril de 1982.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos expuestos en los considerandos: se reconoció la incapacidad auditiva con vinculación causal a actos de servicio, se otorgó el derecho al subsidio extraordinario de la ley 22.674 conforme su art. 2 inc. b), se reconoció la procedencia de la pensión de la ley 24.310 y las diferencias retroactivas por los cinco (5) años anteriores al reclamo administrativo, y se ordenó a la demandada practicar la pertinente liquidación en un plazo de 90 días de quedar firme la sentencia; costas a la demandada vencida; y diferimiento de regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"11) En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en relación al subsidio extraordinario instituido por la ley 22.674, en cuanto el actor tiene derecho al cálculo del citado beneficio en los términos del art. 2 inc. b) de la ley 22.674."
"13) En virtud de lo expuesto precedentemente, siendo que se encuentra comprobado en autos que el actor padece de una incapacidad derivada de sus participaciones en el conflicto bélico del Atlántico Sur, es que considero que tiene derecho a que se le otorgue la pensión establecida en el art.1º de la ley 24.130."
"15) En base a ello, corresponde reconocer el derecho de la parte actora al cobro de las sumas retroactivas adeudadas desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del respectivo reclamo administrativo, con intereses conforme tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal.
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