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LEPETINA, VIVIANA GRACIELA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora solicitó retiro por invalidez contra la ANSES por aplicación del art. 49 punto 4 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, rechazando así la pretensión de la actora.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Ley 24.241 art.49 p.4 Incomparecencia Cpccn art.163 inc.5? Cpccn art.377 Admisibilidad Confirmacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

LEPETINA, VIVIANA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241) impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central (CMC), sin costas (art. 68 CPCCN), con lo cual se mantiene la decisión que negó el beneficio solicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que contra el dictamen de la Comisión Medica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que apreciado con criterio amplio reúne los requisitos que hacen a su admisibilidad formal." "Que, atento a las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio de la actora parar producir la medida oportunamente ordenada, la que no pudo realizarse por la ausencia injustificada de quien demanda." "Que la incomparecencia apuntada fue puesta en conocimiento de la parte actora según constancia de notificación electrónica del 12.6.26. La conducta reticente que ello configura ha de pesar en perjuicio de la pretensión esgrimida, por aplicación de lo establecido por los artículos 163 inc. 5º y 377 del CPCCN." "Que igual solución a la propuesta fue adoptada por este Tribunal en casos análogos (cfr. entre otros, sentencia definitiva nro. 69988 del 6.5.97 in re 11774/95 'Ayala, Edelmiro Orlando c/ Anses s/ Jub. Invalidez Ley 24.241')." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto y 2) Confirmar lo resuelto por la CMC. Sin Costas (art. 68 CPCCN)"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto aportado.

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