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SANCHEZ, HECTOR ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, imponiendo las costas por su orden.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad laboral 51 4% Ley 24.241 art. 49 p.4 Admisibilidad Confirmacion Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

SANCHEZ, HECTOR ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 de la ley 24.241 (petición de reconocimiento de invalidez para acceder al beneficio previsional).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 51,4%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." (Bloque resolutivo final) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. 3) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución; la parte resolutiva expresa la decisión unánime del tribunal.

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