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AGUILAR NORMA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes varios sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y diferió para la ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes, impuso costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Reajustes Anses Topes de haberes Resolucion sss 06/09 Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Costas Ley 27.423 Honorarios Ejecucion


¿Quién es el actor?

AGUILAR Norma Liliana.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre el haber previsional (cuestiones vinculadas a topes de haberes por Resolución SSS 06/09, tasa de interés y prescripción).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 06/09); confirmó la prescripción aplicada (prescripción bienal) y la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio para la retroactividad; confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y ordenó costas por su turno en la alzada según art. 36 Ley 27.423; fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones (se remite al voto y a la Sentencia de la Sala II en Parenti y propone confirmar la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09), dicha postura quedó a salvo pero la decisión mayoritaria es la reseñada y es la que resulta vinculante.

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