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VENTURA CRISTINA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para impugnar la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y reclamar la restitución de sumas retenidas y la exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios de alzada del 30% para la dirección letrada de la actora.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.241 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Reintegro Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

VENTURA CRISTINA MABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de la escala de deducción; pago/reintegro de montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa; atención a la naturaleza del haber (PBU-PC -PAP -
- SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05 / ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; adhieren los jueces firmantes al resultado de confirmación de la sentencia.

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