VILLAGRA EDGAR SEBASTIAN Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa contra ANSES para aplicar régimen jubilatorio de la ley 22.929; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por prematura e insuficiente para configurar un interés jurídico actual.
¿Quién es el actor?
VILLAGRA Edgar Sebastián; PÉREZ Martín Alberto; QUIROGA MARTÍN María (actoras/actores que prestan servicios en INTA).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se pretende que se determine la aplicabilidad del régimen jubilatorio especial previsto por la Ley 22.929 (y normativa conexa, p. ej. Decreto 4257/68) respecto de los actores; acción meramente declarativa de certeza sobre derecho jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, rechazando la acción meramente declarativa por considerar que no están reunidos los requisitos de admisibilidad del art. 322 del CPCCN; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este estado de la vida y antecedentes laborales de las actoras es prematuro configurar, encuadrar o calificar los requerimientos exigidos por la ley especial 22.929 precedentemente reseñados. Cabe concluir entonces que la acción declarativa intentada en este estado contempla planteos genéricos o declaraciones judiciales abstractas, por lo que no resulta admisible en sentido formal, ya que no puede invocarse la falta de certeza en una relación jurídica que no puede considerarse configurada a los fines previos de obtener un beneficio jubilatorio."
"De lo expuesto se advierte que no se encuentran reunidos los extremos procesales establecidos en el art. 322 del CPCCN, toda vez que la parte actora solo cuenta con un derecho en expectativa a obtener un beneficio previsional amparado por la Constitución Nacional (art. 14 bis CN)."
"Por lo tanto, siendo que 'Los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente en el momento del cese del trabajo' (Fallos 311:140, 321:1344, entre otros), será recién al momento de pretender acceder al beneficio, que corresponderá al ente administrativo verificar si los peticionarios reúnen los extremos legales exigidos por la Ley 22.929. Por lo tanto, corresponde confirmar lo dispuesto en la instancia de grado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva; la resolución es por el acuerdo plasmado en la parte resolutiva final.
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