SUAREZ FAILACHE RICARDO ANDRES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSeS por aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; se reclamaba además la restitución de sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, reconoció la exención del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SUAREZ FAILACHE RICARDO ANDRES (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de restitución de montos retenidos retroactivos sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa; se impugnó además la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la prestación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la prestación cuestionada; condenó en costas a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463."
"Mediante sentencia dictada por el Juzgado Interviniente, se hizo lugar a la acción entablada, declarando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y dispuso el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto."
"La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
- Disidencias: El texto consignado no registra votos en disidencia que alteren la parte dispositiva; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario, conforme lo expresado.
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