QUINTIERI ANDREA SILVINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el caso y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
QUINTIERI ANDREA SILVINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación de la Circular ANSES PREV-05-0819 y la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 aplicada a la prestación de la actora; se reclamó la restitución de montos retenidos y la exclusión del impuesto a las ganancias (con interés activo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo resolutivo atacado por la parte recurrente; declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora y declaró asimismo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; además impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones...."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, ... se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en el dispositivo final; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario.
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