PRIETO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y el pago de diferencias jubilatorias. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la cosa juzgada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó la liquidación y pago de las diferencias conforme lo dispuesto en los considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIGUEL ANGEL PRIETO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y la liquidación y pago de las diferencias previsionales adeudadas.
Decisión: Se rechazó la excepción de cosa juzgada; se hizo lugar parcialmente a la demanda (dejando sin efecto la resolución impugnada); se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El actor inicia la acción a efectos de obtener la declaración de inconstitucionalidad de leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609."
"Corresponde señalar que obtuvo una sentencia previa... en la cual se trató la solicitud de cálculo del haber inicial, la impugnación al art. 9 de la ley 24.463 y la movilidad hasta la vigencia de la ley 26.417."
"Con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde que sea rechazada la defensa opuesta por cuanto en la sentencia dictada con anterioridad nada se dijo sobre la inconstitucionalidad de los decretos de movilidad cuestionadas, deviene un objeto diferente el reclamo actual..."
Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
Sobre ley 27.426 (retroactividad): se cita el art. 7° CCCN: "… a partir de su entada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…" y se adopta el razonamiento de que los índices de septiembre-diciembre 2017 no estaban incorporados al patrimonio del actor al 29/12/2017, por lo que "no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada..." (se cita además voto disidente del Dr. Fasciolo en autos indicados).
Sobre ley 27.541 y decretos de 2020: la sentencia entiende que "si se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." Se concluye que durante la emergencia (hasta 31/12/2020) los decretos fueron constitucionales, pero que finalizada la emergencia debió reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por la ley 27.426 para readecuar los haberes al 1/3/2021, y por ello debe liquidarse al actor lo que correspondería conforme la ley 27.426 descontando lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y considerar readecuaciones para enero-febrero de 2021 y el incremento de la ley 27.609 en marzo de 2021.
Sobre intereses: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Votos en disidencia relevantes: el fallo incorpora citas y adopta criterios expuestos por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa "138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR..." y menciona los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata en otra causa; esas referencias fueron utilizadas como soporte del razonamiento, pero no constituyen la decisión del tribunal aquí más que como precedentes y argumentación.
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