PARTIDO UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025
Control de estados contables del Partido Unión del Centro Democrático - Capital Federal por omission en la presentación del balance 2025. El Juzgado dejó sin efecto la suspensión previa de aportes, tuvo por no presentado el balance 2025 y decretó la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un (1) año conforme al artículo 62 inciso f) de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Unión del Centro Democrático
- Capital Federal (actuante en autos caratulados “Partido Unión del Centro Democrático -Capital Federal s/ Control de estado contable – Balance 2025”).
Demandado: Trámite de control ante la Secretaría Electoral / Juzgado electoral (actuaciones iniciadas en el Registro de causas de la Secretaría Electoral de la Capital Federal, Expte. N° CNE 1406/2026).
Objeto: Presentación y control del balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025; cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas previstas en la ley 26.215.
Decisión: Se dejó sin efecto la suspensión de la entrega de aportes públicos dispuesta el 6/7/2026; se tuvo por no presentado el balance 2025; y se decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año al partido Unión del Centro Democrático
- Capital Federal, en aplicación del artículo 62 inciso f) de la ley 26.215. Comuníquese a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral; extráiganse testimonios y remítase al Procurador Fiscal; agréguense copias al expediente CNE 1089518/1982.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Que, a pesar de la intimación cursada por este Tribunal, la entidad de marras no ha cumplido con la presentación del balance 2025, conforme lo establecido por el artículo 23 de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.”
2) “Toda vez que al día de la fecha, el partido de autos se encuentra suspendido en la entrega de aportes públicos conforme lo resuelto mediante resolución de fecha 6 de julio de 2026 y a los fines de no exacerbar de modo irrazonable el alcance de la misma, corresponde dejar sin efecto la suspensión de mención decretada.”
3) Cita normativa y conclusión: “El artículo 62 de la ley 26.215 -de acuerdo con las modificaciones establecidas por la ley 27.504
- establece ‘…Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años (…) los partidos políticos cuando (…) f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos…’.” Y, en consecuencia, “deberá imponerse al partido Unión del Centro Democrático
- Capital Federal la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, por no haber cumplido con la presentación de los estados contables 2025.”
4) Dictamen fiscal citado: “...esta Fiscalía considera pertinente que V.S., deje sin efecto la suspensión decretada sobre el partido Unión del Centro Democrático-Capital Federal
- y disponga la pérdida del derecho a percibir aportes públicos de conformidad a lo previsto por el art. 62 inc. f) de la ley 26.215, e intime a la agrupación a paños los libros contables rubricados y sellados por el Tribunal a los efectos de verificar si cumple con las previsiones de la norma, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de su personería política en los términos de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298”.
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia y el bloque resolutorio final es el que rige.
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