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PARTIDO ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025

Control judicial del balance 2025 del Partido Encuentro Republicano Federal - Orden Nacional y declinación de la aprobación contable. El juzgado dejó sin efecto la suspensión previa de aportes, declaró no aprobado el balance 2025 y decretó la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un (1) año conforme al art. 62 inc. f) de la ley 26.215.

Partidos politicos Control contable Financiamiento publico Ley 26.215 Perdida de aportes Direccion nacional electoral Procurador fiscal electoral Balance 2025 Articulo 62 inc. f) Expediente cne 1430/2026.

¿Quién es el actor?

expediente administrativo del fuero electoral (CNE 1430/2026) con intervención del Señor Procurador Fiscal Electoral y del Ministerio Público Fiscal (se ofició vista y dictaminó).

¿A quién se demanda?

Partido Encuentro Republicano Federal - Orden Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

control y fiscalización del estado contable correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025, con apercibimiento por no presentar documentación y la eventual aplicación de sanciones previstas en la ley de financiamiento de los partidos políticos.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la suspensión de la entrega de aportes públicos dispuesta el 6 de julio; se tuvo por no aprobado el balance con fecha de cierre 31/12/2025; y se decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año al Partido Encuentro Republicano Federal - Orden Nacional, en atención a lo previsto por el artículo 62 inciso f) de la ley 26.215. Asimismo, se ordenó comunicar a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral, extraer testimonios y remitir actuaciones al Procurador Fiscal Electoral conforme art. 146 y ss. del Código Electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que a fojas 9/10 este Tribunal resolvió suspender la entrega de aportes públicos al partido de autos hasta tanto cumpla con la presentación de los estados contables 2025.-"

"II. Que, a pesar de la intimación cursada por este Tribunal, la entidad de marras no ha cumplido con la presentación del balance 2025, conforme lo establecido por el artículo 23 de la ley de financiamiento de los partidos políticos.-"

"Habiéndose intimado al partido de autos a efectos de que presente los estados contables, conforme lo establecido en el artículo 23 de la ley 26.215, lo que no ha sido satisfecho por la entidad de marras, este Tribunal considera que corresponde tener por no presentado el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 2025.-"

"En consecuencia, ante el incumplimiento mencionado –a criterio de este Tribunal– deberá imponerse al partido Encuentro Republicano Federal -Orden Nacional- la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, por no haber cumplido con la presentación de los estados contables 2025.-"

"IV. En consecuencia, el artículo 62 de la ley 26.215 -de acuerdo con las modificaciones establecidas por la ley 27.504- establece '…Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años (…) los partidos políticos cuando (…) f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos…'.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia MARIA R SERVINI y aparece como decisoria en la parte resolutiva final.

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