MAC HARG GEORGINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES planteando inconstitucionalidad de leyes de movilidad y otros vicios, y solicitó liquidación de diferencias. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró cosa juzgada respecto de ciertos planteos, rechazó otros y ordenó a ANSES liquidar y pagar las acreencias retroactivas en 120 días, con aplicación de prescripción para créditos anteriores a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Georgina Mac Harg.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609; inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; impugnación del impuesto a las ganancias; y liquidación y pago de diferencias previsionales adeudadas.
Decisión: Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto de la impugnación del impuesto a las ganancias, la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.426; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Georgina Mac Harg y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) declarando prescriptos los créditos anteriores a dos años de la interposición; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación que ordena la sentencia y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se regularon costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años de la interposición de la demanda, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la impugnación al art. 9 de la ley 24.463, la impugnación del impuesto a las ganancias y la inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
"En consecuencia, ... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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