LOSADA SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional y el pago de diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró cosa juzgada parcial respecto de topes e impuesto a las ganancias, declaró prescripta la acción por períodos anteriores a dos años y ordenó liquidación y pago en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Noemí Losada.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de leyes y normas de movilidad previsional (cuestiones relativas a arts. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241; art. 14, punto 2 de la Res. 06/09 S.S.S.; art. 9 de la ley 24.463; impugnación de la ley 27.426 por retroactividad; impugnación del sistema de topes y del impuesto a las ganancias) y liquidación/pago de las diferencias adeudadas.
Decisión: Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad del sistema de topes y de la impugnación del impuesto a las ganancias; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Losada contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación que corresponde y efectúe los pagos y requerimientos presupuestarios; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la inconstitucionalidad del sistema de topes y la impugnación del impuesto a las ganancias."
- "es de destacar que el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '… a partir de su entada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'."
- "estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426
- un derecho en expectativa ... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426 ... modificó el modo y la fórmula de cálculo ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
- "siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
- "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acto resolutorio.
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