GARCIA PABLO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando que se declare inconstitucional el tope del art. 9 inciso 3 de la ley 24.463 aplicado a su haber jubilatorio por resultar confiscatorio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 5 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 y ordenó la liquidación y el pago de las acreencias retroactivas en 120 días, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PABLO DANIEL GARCIA.
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Que cese la aplicación del artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463 y se declare su inconstitucionalidad por resultar confiscatorio respecto del haber jubilatorio del actor; se reclama además la liquidación y pago de las acreencias retroactivas correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la notificación, practique la liquidación correspondiente y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, de la liquidación de haberes acompañada por la parte actora correspondiente al mensual 03/2022, surge que en concepto de haber mensual total Liquidado de $ 3.733.563,39, se le descuenta por el artículo 9 de la ley 24.463, la suma de 2.089.517,32, siendo la quita del 55,9% aproximadamente."
"Que se tiene dicho reiteradamente que la implementación de topes máximos sería legítima, lo es en tanto su aplicación no provoque una merma superior al 15% sobre los haberes, más allá de dicho porcentaje la quita sería confiscatoria, lo que habilitaría a declarar su inconstitucionalidad, en el caso de autos su aplicación resulta confiscatoria al reducir los haberes excediendo ampliamente el 15 % tolerado por la jurisprudencia."
"De esta manera, queda comprobado el perjuicio concreto que ocasiona la aplicación del tope previsto en el inciso 3ro. del art. 9 de la ley 24.463 resultando confiscatorio de acuerdo con las pautas fijadas por el Alto Tribunal primeramente en autos 'Actis Caporale, Loredano L.A', sent. del 19.08.99, y posteriormente en el fallo 'Tudor, Enrique José c/ Anses', sent. del 19.08.04."
"En cuanto a la prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, atento a la fecha de interposición del reclamo administrativo, corresponde declararla abstracta."
"Asimismo, en materia de intereses, corresponde aplicar los pronunciamientos del Alto Tribunal... en los cuales se sostuvo la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la transcripta.
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