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MORUNOVA, MARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionaria solicitó carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina a Marina Morunova, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en el plazo de un año.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento Renaper Direccion nacional de migraciones Exencion tasa de justicia Inscripcion registral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARINA MORUNOVA, peticionaria de carta de ciudadanía. Demandado: Estado nacional / Poder Judicial (solicitud contra la autoridad que concede la ciudadanía; comunicado a órganos: Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme a la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Marina Morunova, nacida el 30 de diciembre de 1987 en Ferganá, Usbekistán, con DNI N° 96.239.036, con entrega del título respectivo condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes y a que cumpla la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; además, se ordenó registrar, notificar y comunicar la concesión a los organismos pertinentes y se eximió del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a MARINA MORUNOVA, nacida en ciudad de Ferganá, Usbekistán, el 30 de diciembre de 1987, hija de VLADIMIR MORUNOV y de KLAVDIA MORUNOVA, con DNI N° 96.239.036 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..." "El presente trámite se encuentra exento del pago de tasa de justicia (cfr. art.10 de la ley 346 y art. 13 inc. i) de la ley 23.898)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la presente resolución.

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