NAZARYAN, HOVHANNES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino por naturalización a Hovhannes Nazaryan. El Juzgado Federal comprobó las condiciones exigidas por la Constitución, la Ley 346 y el Decreto 3213/84 y resolvió conceder la nacionalidad, con la obligación de jurar y de enrolarse en el plazo legal.
¿Quién es el actor?
Hovhannes NAZARYAN (peticionante de la carta de ciudadanía), DNI N° 96.239.180.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (trámite administrativo judicializado; intervino el Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Hovhannes NAZARYAN, ordenándose la extensión del título respectivo bajo la condición de que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las advertencias legales sobre nulidad por fraude u ocultamiento de datos; además se ordenó su registración y notificaciones a organismos competentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Hovhannes NAZARYAN, DNI N° 96.239.180, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente; la resolución es única y firmada por la Juez Federal.
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