HERNANDEZ FREITES, GERALDINE DENICE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para Geraldine Denice Hernández Freites. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 declaró ciudadana argentina por naturalización a la peticionante y ordenó la extensión del título, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo obligaciones y causales de anulación por fraude.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ FREITES, Geraldine Denice (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
(no existe contraparte procesal específica; trámite de solicitud de naturalización ante el Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Hernández Freites, Geraldine Denice (DNI 95.996.265), y se ordenó extender el título respectivo, condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año desde el juramento y las consecuencias legales en caso de fraude u ocultamiento de datos, además de disponer las notificaciones a las autoridades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a HERNANDEZ FREITES, Geraldine Denice DNI N° 95.996.265, hija de Jhonny Alonso HERNANDEZ y de Gilda Josefina FREITES DE HERNANDEZ, nacida el 10 de mayo de 1976 en Libertador, Distrito Federal, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- Votos en disidencia: No registran disidencias; fallo firmado por la jueza federal Silvina Andrea Bracamonte.
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