ROBLEDO ESTACO, MONICA LOURDES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Mónica Lourdes Robledo Estaco. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 declaró concedida la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo obligaciones de enrolamiento y posibles nulidades por fraude u ocultamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Monica Lourdes ROBLEDO ESTACO, DNI N° 95.904.639.
Demandado: No hay parte demandada; se trata de una petición dirigida al Juzgado para la concesión de la carta de ciudadanía.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización, es decir, incorporación a la ciudadanía argentina.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Mónica Lourdes Robledo Estaco, condicionándose la extensión del título al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año desde la fecha del juramento y se advirtió que, en caso de conocerse posteriormente algún impedimento legal, podrá decretarse la anulación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento de datos. Se ordenó la notificación al Fiscal Federal y la comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y archivarse el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a Monica Lourdes ROBLEDO ESTACO, DNI N° 95.904.639, ... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
(No consta voto en disidencia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: