MANOBANDA POMA, NIGEL ADRIAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Nigel Adrián Manobanda Poma: se declaró procedente la naturalización y se ordenó la extensión del título respectivo. El Juzgado Federal verificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y concedió la ciudadanía condicionada al juramento y al posterior enrolamiento en el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nigel Adrián Manobanda Poma (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: No aplica como litis entre partes; resolución de trámite de naturalización con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos administrativos.
Objeto: Otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino por naturalización a Nigel Adrián Manobanda Poma, DNI N° 95.497.016, debiendo prestarse juramento de fidelidad a la República, la Constitución y las leyes; con obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y advertencia sobre la posible anulación por fraude o ocultamiento según art. 15 del Decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Nigel Adrián MANOBANDA POMA, DNI N° 95.497.016..."
"…a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por la Jueza Federal Silvina Andrea Bracamonte.
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