C. C., E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud promovido contra OSDE por C. C., E.; el Juzgado declaró concluida la acción por fallecimiento del amparista y extinguió el proceso, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la abogada de la actora en 20 UMAs ($2.084.400).
¿Quién es el actor?
C. C., E. (parte actora).
¿A quién se demanda?
OSDE (empresa prestadora de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud para obtener cobertura de una prestación (motivo principal del pleito, con medida cautelar dictada oportunamente y confirmada por el Superior).
¿Qué se resolvió?
Se declaró concluida la cuestión materia del amparo por la denuncia del fallecimiento del amparista, extinguiéndose el proceso; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en 20 UMAs (equivalentes a $2.084.400 a la fecha). Se ordenó además que la demandada acredite en cinco días, de firme o consentida la presente, el cumplimiento de las Resoluciones 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud, y que los profesionales denuncien cuenta bancaria para pago de sus créditos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I). Atento la documental acompañada y lo manifestado en el escrito presentado en fecha 03.08.2026, teniendo en cuenta que la denuncia del fallecimiento del amparista torna abstracta la acción de amparo aquí deducida, y toda vez que dicha circunstancia impide el dictado de una sentencia de condena, como asimismo continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde tener por concluida la presente acción de amparo." "II). En lo que se refiere a las costas, éstas se imponen a la demandada en razón de que la parte actora se vio obligada a promover la acción, mediando negativa a la prestación por parte de la accionada, lo que hizo necesario el dictado de una medida cautelar para que se diera cumplimiento con el objeto de autos (conf. resolución del 09.10.2025, confirmada por el Superior). Es decir, la cobertura de la prestación requerida no fue otorgada voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial en el marco de una pretensión cautelar promovida accesoriamente por el actor por esta vía de amparo..." "Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y extensión de la labor desarrollada, la trascendencia jurídica, moral y económica que para la parte actora tiene este proceso, regulo los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora Dra. Ludmila Andrea Viar, en 20 UMAs, equivalentes a la fecha a $2.084.400 (conf. arts. 16, 37 y 48, Ley 27.423 y Res. SGA 1930/2026 de la CSJN)."
(No se registran votos en disidencia en el expediente).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: