BELIAEV, KIRILL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionario solicitó carta de ciudadanía y planteó la inconstitucionalidad del DNU 366/2025. El Juzgado desestimó la impugnación constitucional y ordenó al peticionario tramitar la Carta de Ciudadanía ante la Dirección Nacional de Migraciones conforme al DNU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BELIAEV, KIRILL (peticionario que solicita carta de ciudadanía).
Demandado: Se impugna el DNU 366/2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; se siga trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones (actuación administrativa).
Objeto: Solicitud de Carta de Ciudadanía y planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 que modificó el régimen de ciudadanía/naturalización y atribuyó la competencia a la Dirección Nacional de Migraciones.
Decisión: Se desestima la inconstitucionalidad planteada respecto del DNU 366/2025; se ordena al peticionario que gestione la Carta de Ciudadanía ante la Dirección Nacional de Migraciones (cfr. Decreto N° 366/2025). Regístrese, publíquese y notifíquese al peticionario y al Sr. Fiscal Federal, y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II.
- Ante todo, conviene dejar en claro que el art. 39 del Decreto 366/2025, sustituyó el artículo 6° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones por el siguiente: 'Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones dispuestas por los artículos anteriores, obtendrán la carta de naturalización que le será otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS'."
"En lo que refiere a las modificaciones a la ley 346 y su Decreto Reglamentario 3213/84, dispuestas mediante Decreto 366/2025, cuadra advertir que las mismas se centran principalmente en tres cuestiones: el tipo de residencia que el extranjero debe acreditar (legal y continua); la autoridad competente para el otorgamiento de la carta de ciudadanía y la posibilidad de su otorgamiento a través de lo que se denomina 'inversión relevante en el país' (v. Título III, cit Dec. 366/25)."
"Nuestra Constitución Nacional nada dice en cuanto a qué autoridad nacional es la que debe decidir sobre el otorgamiento de la ciudadanía argentina cuando establece los requisitos básicos contenidos en el art. 20, de modo que han sido las normas reglamentarias las que con anterioridad al DNU 366/2025 habían otorgado esa atribución a los jueces federales, y por ende, no existe obstáculo desde el punto de vista constitucional para modificar dicha asignación de competencia (cfr. art.75, inc.12, CN)."
"Corresponde además puntualizar que, si bien el trámite de solicitud de ciudadanía argentina ahora debe tramitar por ante la Dirección Nacional de Migraciones, ello no obsta a que -en caso de denegación de la misma por la autoridad administrativa
- el interesado ocurra a la vía judicial en defensa de algún derecho que considere vulnerado por el acto administrativo dictado."
"De este modo, pesa sobre quien la pretende acreditar los extremos que comprueben -en forma concluyente
- su admisibilidad (Fallos: 327:5147), y revestir a su presentación de la rigurosidad argumental y precisión que la naturaleza de la decisión requerida exige (...) Sobre tales bases, entiendo que los planteos del peticionario de la ciudadanía no pueden ser admitidos. Ello, toda vez que el agravio en estudio contiene aseveraciones meramente genéricas acerca del vicio constitucional que aparece en la norma cuestionada, sin un análisis estricto que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la resolución; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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