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FIERRO ULLOA, MARIA MERCEDES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de María Mercedes Fierro Ulloa. El Juzgado declaró a la solicitante ciudadana argentina por naturalización y ordenó la expedición del título, condicionando la entrega al juramento y advirtiendo obligaciones y supuestos de anulación por fraude u ocultamiento.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Inscripcion militar (art.35 ley 17.671) Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juez federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Mercedes FIERRO ULLOA, DNI N° 96.120.768, solicitante de carta de ciudadanía por naturalización. Demandado: Procedimiento dirigido frente a la autoridad judicial para la concesión de la nacionalidad (no se indica litigante privado contrario). Objeto: Otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Maria Mercedes Fierro Ulloa, con entrega del título respectivo condicionada a la prestación de juramento y con las advertencias legales sobre inscripción en el plazo de un año y la posibilidad de anulación por fraude u ocultamiento. Se ordenaron las notificaciones y comunicaciones a la Fiscalía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a Maria Mercedes FIERRO ULLOA, DNI N° 96.120.768 ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento." "Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE." No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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