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VAZQUEZ, LIDIA c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo en salud para mantener afiliación y cuota de ingreso; la jueza declaró agotado el objeto del amparo por petición de la actora y ordenó imponer las costas, regulando además honorarios en 20 UMA (equivalentes a $2.084.400).

Amparo de salud Afiliacion Prepaga Agotamiento del objeto Costas Honorarios Uma Resolucion 163/2018 Superintendencia de servicios de salud Galeno

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. L. V. Demandado: GALENO ARGENTINA S.A. Objeto: Mantener la afiliación por adhesión directa tras vencimiento de contratación corporativa y que se le aplique el valor de cuota correspondiente a una nueva ingresante de 26 años, conservando antigüedad y sin cobro por preexistencias (amparo de salud). Decisión: Se declaró agotado el objeto del presente amparo por petición de la Sra. L. V. y se impusieron las costas en el orden causado; se reguló honorarios de la letrada de la parte actora en 20 UMA (equivalentes a $2.084.400). Además se ordenó al profesional interviniente acreditar si está comprendido en el art. 2 de la ley de arancel y se instruyó a la demandada, una vez firme o consentida la presente, acreditar cumplimiento de las Resoluciones 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud; se indicó asimismo al beneficiario del crédito judicial los datos bancarios y tributarios a denunciar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "II.
- Cabe recordar, que según ha entendido la Corte Suprema de Justicia, en el amparo, '…debe fallarse, con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia…' (cfr. Morello -Vallefín 'El amparo-Régimen Procesal' pág. 140 y sus citas). Por ello, teniendo en cuenta que según surge de las constancias del expediente -ver escrito presentado el día 11/06/26
- donde la Sra. L. expresa su desinterés en continuar con el presente proceso, entiendo que el objeto de la acción de amparo, se encuentra agotado al presente." "III.
- Sólo resta decidir lo relativo a las costas generadas, para lo cual he de tener en consideración que la actora requiere que las mismas sean impuestas por su orden y que, la accionada no ha manifestado oposición al respecto. En consecuencia, no existiendo objeción en torno a la declaración de costas en el orden causado, corresponde así imponerlas." Además, la parte dispositiva regula honorarios: "regulo los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Fiorella Bianchi, en la cantidad de 20 UMA, equivalente, a la fecha, a la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.084.400) -art. 48 de la Ley de Arancel-."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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