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CARRION TORRES, JONATHAN RODRIGO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Jonathan Rodrigo Carrión Torres. El Juzgado Federal N°1 declaró al solicitante ciudadano argentino por naturalización y ordenó la extensión del título respectivo, condicionando la concesión al juramento de fidelidad y advirtiendo obligaciones y posibles anulaciones por fraude.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Enrolamiento Juramento de fidelidad Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonathan Rodrigo CARRION TORRES (peticionante de carta de ciudadanía), DNI N° 95.758.703. Demandado: Trámite dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1 / Estado Nacional (solicitud de naturalización). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme la Ley 346 y Decreto 3213/84. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino por naturalización a Jonathan Rodrigo Carrion Torres, disponiéndose la extensión del título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y se advirtió la posibilidad de anulación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento de datos conforme el art. 15 del Decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Jonathan Rodrigo CARRION TORRES, DNI N° 95.758.703, hijo de Jorge Rodrigo CARRION MORA y de Dolores Magdalena TORRES MACAS, nacido el 06 de febrero de 1991, en Catamayo, Loja, Ecuador, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- No consta voto en disidencia; decisión unánime del Juzgado Federal que suscribe.

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