CASTELLANOS SULBARAN, LUISANA VALENTINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Luisana Valentina Castellanos Sulbaran. El Juzgado Federal declaró a la peticionante ciudadana argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro del año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luisana Valentina Castellanos Sulbaran, peticionante de carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: Estado nacional / trámite judicial de naturalización (solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal 1).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme Constitución Nacional, Ley 346 y Decreto 3213/84.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Luisana Valentina Castellanos Sulbaran, DNI N°95.730.777, nacida el 30 de noviembre de 1993 en Maracaibo, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las advertencias legales sobre anulación por fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a Luisana Valentina, CASTELLANOS SULBARAN, DNI N°95.730.777..."
"siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."
(No hubo votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de primera instancia y el bloque resolutivo citado expresa la decisión que se cumplirá.)
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