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KHODJAMIRIAN SONA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la nacionalidad argentina por naturalización a Sona Khodjamirian, nacida el 15/11/1983 en Ereván. El Juzgado declaró cumplidos los requisitos constitucionales y legales y dispuso la extensión del título de ciudadanía, condicionada al juramento y las obligaciones legales de enrolamiento y comunicaciones administrativas.

Naturalizacion Ciudadania argentina Solicitud de carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Anulacion por fraude Juzgado civil y comercial federal Notificacion a migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): SONA KHODJAMIRIAN, DNI N° 93.937.710. A quién se demanda (Demandado): No corresponde; trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Sona Khodjamirian, con dictado de las condicionantes para la extensión del título y obligaciones posteriores (juramento, enrolamiento en un año, advertencias sobre posible anulación por fraude u ocultamiento). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a SONA KHODJAMIRIAN, DNI N° 93.937.710, hija de Arsen KHODJAMIRIAN y de Susanna KHODJAMIRIAN, nacida el 15 de noviembre de 1983 en Ereván, República Socialista Soviética de Armenia, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento." "Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente.

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