FERNANDEZ SOLARI, MARIA LAURA Y OTROS c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Reclamo por pasajes aéreos comprados y cancelados por la pandemia y petición de devolución y daños. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la sucursal operadora de Iberia (CUIT 30-71176959-1) al pago de $1.241.608,59 (capital, intereses y daño moral repartido entre los actores) y rechazó la demanda contra otras sociedades por falta de prueba de su intervención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agustina Migliorini, María Laura Fernández Solari y Pablo Eduardo Migliorini por sí y en representación de Pilar Migliorini.
Demandado: Iberia Líneas Aéreas de España S.A. y otras sociedades vinculadas (se distinguirá la sucursal operadora identificada con CUIT 30-71176959-1).
Objeto: Restitución del precio de cuatro pasajes (total $231.778,90), intereses, daño moral, lucro cesante, pérdida de chance y daño punitivo por la cancelación de vuelos por la pandemia de COVID-19 y la emisión de bonos “no reembolsables”.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra “Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora Sucursal Argentina” (CUIT 30-71176959-1) y se la condenó a pagar $1.241.608,59 (distribuidos $420.804,29 a favor de cada uno de los coactores que pagaron con tarjeta y $200.000 para cada una de las coactoras menores), más intereses desde el 19/12/2020 hasta el efectivo reintegro y demás intereses sobre la liquidación; se impusieron las costas a la demandada vencida; en cambio se desestimó la demanda contra las otras sociedades (“Iberia Líneas Aéreas de España SA” CUIT 30-50679254-8 y “Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora” CDI 30-71176055-1) por no haberse acreditado su intervención en la relación jurídica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, no existe controversia sustancial en cuanto a la contratación de los pasajes, su posterior cancelación y las circunstancias que impidieron la realización del transporte, como tampoco respecto de la ulterior devolución del valor oportunamente abonado por los actores."
"Conforme a lo reseñado precedentemente, ... las sumas oportunamente abonadas por los actores en concepto de los pasajes aéreos que no pudieron ser utilizados fueron reintegradas."
"En atención a ello es preciso concluir que Iberia actuó conforme lo dispuesto en el citado art. 27 inc. c, de la ley 27.563, como así también con lo estipulado por el art. 12 inc. a) de la resolución 1532/98 ... reintegrando el monto total de lo abonado por la parte actora."
"En atención a lo indicado cabe poner de resalto que, la aerolínea cumplió acabadamente con la obligación a su cargo y en consecuencia entiendo que no corresponde hacer lugar a las sumas reclamadas por la actora en concepto de precio abonados por los pasajes adquiridos."
Sobre intereses por demora: "corresponde admitir el progreso de los intereses reclamados, los que deberán calcularse sobre la suma de $231.778,90 desde el 19/12/2020 ... y hasta la fecha en que se produjo el efectivo reintegro de dichas sumas -24/5/2023-, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días."
Sobre daño moral: "las molestias y angustias sufridas por los accionantes superaron la simple incomodidad y deben ser indemnizadas ... estimo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $800.000, en razón de $200.000 para cada uno de los accionantes."
Sobre lucro cesante/pérdida de chance: "al no haberse acreditado la existencia de una oportunidad concreta y razonable ... corresponde desestimar el rubro de lucro cesante y pérdida chance reclamado."
Sobre daño punitivo: "trátandose de un contrato de transporte aéreo internacional ... no corresponde la aplicación del art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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