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ARIGANELLO, GASTON c/ GOL LINHAS AEREAS SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Reclamó el pago y la restitución de pasajes y otros daños por cancelación de vuelo por la pandemia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Gol Linhas Aéreas SA a pagar $215.067 (con intereses) y ordenó a Despegar.com.ar S.A. reembolsar $5.675 (con intereses), desestimando otros rubros solicitados.

Contrato de transporte aereo Reembolso pasajes Fuerza mayor / pandemia covid-19 Agencia intermediaria Despegar Gol linhas aereas Dano moral Pericial contable Ley 27.563 Convenio de montreal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gastón Darío Ariganello. Demandado: GOL LINHAS AEREAS S.A. y DESPEGAR.COM.AR S.A. Objeto: cumplimiento de contrato y/o reembolso por pasajes aéreos cancelados (tickets adquiridos el 13/05/2020 para viaje del 07/12/2020 al 19/12/2020), devolución de sumas abonadas (pasajes y demás), USD 1.510,25 por alojamiento, daño moral, y daño punitivo. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a GOL LINHAS AEREAS S.A. a pagar PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y SIETE ($215.067) más intereses y costas en esa relación procesal; se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Despegar.com.ar S.A. y se hizo lugar parcialmente contra ella para que reembolse $5.675 más intereses y con costas en el orden causado. Se rechazaron otros rubros reclamados (USD 1.510,25 por alojamiento; daño punitivo) conforme los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En definitiva, en atención a lo desarrollado precedentemente, ante la imposibilidad de cumplimiento, y dado que Gol Linhas Aéreas no ha efectuado oportunamente el reintegro de lo abonado por el transporte que ha sido cancelado, de conformidad con lo previsto por las normas citadas más arriba, corresponde admitir la restitución de lo pagado por los pasajes." (considerando VI). 2) "En consecuencia, en atención a lo desarrollado precedentemente, ... estimo que el rubro prosperará por la suma de $115.067 (ver pericial contable y pericial informática)." (considerando VI). 3) "En definitiva, la demanda prospera por la suma total de $215.067." (considerando IX). 4) Respecto de Despegar: "En definitiva, no cabe sino concluir que Despegar.com.ar ha cumplido con las obligaciones legales y contractuales que pesaban sobre ella, en su calidad de intermediaria entre los pasajeros y la aerolínea (conf. art. 14 del Dto. 2.182/72). Sin perjuicio de ello ... corresponde se haga efectivo el reembolso de lo percibido por dicho concepto -$5.675
- (v. factura expedida por Despegar.com.ar ...)." (considerando V). 5) Sobre el alojamiento y su rechazo por falta de prueba: "En relación a este punto, es preciso señalar que no se ha producido prueba fehaciente que demuestre que el actor haya realizado dicho pago ... se impone concluir que no se encuentra en autos cumplida la carga impuesta por el art. 377 del Código Procesal." (considerando VII). 6) Sobre el daño moral y su monto: "Así pues, considero que las molestias y angustias sufridas por el accionante superaron la simple incomodidad y debe ser indemnizado ... estimo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $100.000." (considerando VIII). 7) Sobre el daño punitivo: "En el caso, tratándose de un contrato de transporte aéreo internacional el que vinculó a las partes, no corresponde la aplicación del art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el rubro reclamado." (considerando VIII).
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en el pronunciamiento.

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