V. C., M. L. c/ LAN ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora demandó por daños y perjuicios por la cancelación del vuelo LA532 del 14.06.2011 y reclamó $20.000 y u$s6.360. El Juzgado rechazó la acción por prescripción y confirmó la legitimación de LAN Argentina para ser demandada; la demanda fue desestimada con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Luisa Vázquez Conort.
Demandado: LAN Argentina Sociedad Anónima.
Objeto: Daños y perjuicios por cancelación del vuelo LA532 del 14.06.2011; pretende $20.000 y u$s6.360 (compra de pasaje alternativo, pérdida de compromisos, gastos y daño moral), más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por LAN Argentina, pero se hizo lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechazó la acción entablada por la actora contra LAN Argentina Sociedad Anónima, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"El art. 35 [del Convenio de Montreal] se titula 'Plazo para las acciones' y estipula que 'El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.' ... Entonces, definido el plazo de prescripción de la presente acción en dos años, conforme el art. 35 del Convenio de Montreal, y teniendo en consideración que ambas partes son contestes en que el vuelo en cuestión debía llegar el día 15.06.2011, de acuerdo a lo previsto en el mencionado artículo, es a partir de dicha fecha que debe comenzar a computarse dicho plazo."
"Por lo expuesto, toda vez que la demanda ha sido promovida luego de se agotara el plazo de dos años que resulta aplicable al caso, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción y desestimar la acción incoada por María Luisa Vázquez Conort, con costas."
Respecto de la legitimación: "De la constancia acompañada a fs. 10 se desprende que el vuelo LA532 sería operado por Lan Airlines y fue adquirido mediante el Call Center de Lan Peru. En el caso quien figura en el pasaje es LAN AIRLINES S.A. y es ella quien debe responder independientemente que haya operado por otra empresa del grupo LAN... No caben dudas, que el expedidor como el pasajero deben estar informados de esta situación al momento de contratar, para saber con exactitud qué operador se hará cargo del servicio. Así lo establece el Capítulo V del Convenio de Montreal, en su artículo 39 ... 'Dicha autorización se presumirá, salvo prueba en contrario.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento que define la materia; la Parte Resolutiva es la decisión del juzgador.
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