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GONZALEZ, HORACIO JORGE Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico doméstico contra Edesur. El Juzgado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y condenó a Edesur a abonar a los actores las sumas que resulten de la liquidación conforme a las bases fijadas (daño material $28 por minuto; daño moral 40% del material; daño punitivo 20% del moral), más intereses y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): María Dolores Baeza Ocovich y Horacio Jorge González. A quién se demanda (Demandado): Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios por reiterados cortes del servicio de energía eléctrica ocurridos entre el 04/10/2020 y el 30/08/2023 (total 19.581 minutos, más de 326 horas), por pérdida de mercadería en heladera/freezer, gastos extraordinarios y daño moral; se pidió también daño punitivo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur a pagar a los actores las sumas que correspondan según las bases del considerando VII (daño material: $28 por minuto / $1.681 por hora, aplicado a 19.581 minutos = $548.268; daño moral: 40% del daño material por cada coactor; daño punitivo: 20% del daño moral por cada coactor), más intereses desde cada corte y costas; se reguló honorarios del letrado actor y se diferió regulación de otros honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “En efecto, frente a las deficiencias acusadas por los actores en la prestación del servicio, la accionada sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando la interrupción del nexo causal.”
- “Tal como lo ha decidido en forma reiterada la Excma. Cámara del fuero en casos semejantes al que nos ocupa, el mero incumplimiento de la empresa prestadora del suministro de electricidad, es determinante de su responsabilidad respecto del usuario, a menos que pruebe que el hecho responde a un caso fortuito o fuerza mayor, quedando a su cargo obviamente, la prueba de tales extremos.”
- “Es menester puntualizar que del marco normativo aplicable, no se desprende que en supuestos como el de autos, la responsabilidad de la prestadora del servicio eléctrico, esté limitada al pago de las multas previstas en el Contrato de Concesión como única y total reparación.”
- Sobre la prueba de cortes: “entre los días 04 de octubre de 2020 y 30 de agosto de 2023, ocurrieron sucesivas interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, que totalizaron 19.581 minutos (más de 326 horas) sin fluido eléctrico, en el domicilio donde la parte actora habitaba al tiempo del hecho.”
- Sobre daño material: “resulta razonable sostener que por causa de los reiterados cortes del suministro de energía eléctrica y por la magnitud de la privación del servicio público, provocaron en la actora gastos extraordinarios... dieciséis de los cortes de energía superaron las seis horas.”
- Sobre daño moral: “la falta de disponibilidad del servicio eléctrico... comportó para los accionantes algo más que una lesión de carácter meramente económico... las incomodidades, mortificaciones, pérdida de tranquilidad y de paz espiritual... justifican el acogimiento de este rubro.”
- Sobre daño punitivo e inconstitucionalidad: se desestimó la impugnación de inconstitucionalidad del art. 52 bis LDC y se consideró procedente el daño punitivo porque en la especie “se verifica... la conducta especialmente reprochable” según lo acreditado en autos. No hubo votos en disidencia en el expediente; la decisión que surge es la del juez de grado aquí reseñada.

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