LUCERO, ALICIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio y reclamo de exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y aplicó la doctrina “Elliff” y precedentes relevantes para actualizar remuneraciones y mantener la exención y la imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Lucero, Alicia Gladys (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio (determinación y actualización del haber inicial, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, aplicación de índices de actualización como ISBIC y el previsto por la Ley 26.417; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; inconstitucionalidad de la Res. SSS 6/2009; costas y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se impusieron las costas a la recurrente (art. 36 Ley Nº27.423) y no se regularon honorarios por no haber intervenido letrado de la actora en la Alzada ni corresponder regulación para la letrada de ANSES conforme art. 2 de la Ley Nº27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914), hasta la entrada en vigencia de la Ley N°26.417 (01/03/2009), fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley y siguientes y concordantes, y hasta la fecha de adquisición del derecho.
En consecuencia, me pronuncio por desestimar lo argumentado por la recurrente y confirmar lo sentenciado en primera instancia en este punto."
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... 'corresponde confirmar lo resuelto.' ... 'Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.'"
"La Resolución de la SSS 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario ... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
"En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar los argumentos de ANSES y confirmar lo resuelto por el juez de grado."
- Votos y disidencias: Voto del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci; acuerdo unánime. No hay disidencia.
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