VALTOLINA, TERESA ELENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación solicitando exención del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la parte vencida por aplicación del art. 14 de la ley 16.986.
¿Quién es el actor?
VALTOLINA, TERESA ELENA (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la exención del descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio y apelación; se impusieron las costas a la vencida ANSES; no se regulan honorarios por no haber intervenido la abogada de la actora en la alzada y conforme art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia de la vía (amparo):
“…siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales”. (voto del Dr. Pizarro)
“Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” (voto)
2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463:
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (Fallo 339:189, del 2/3/16)… concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.” (voto)
3) Sobre la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias:
“Así, de conformidad con la doctrina del Superior… en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto.” (voto)
“Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.” (voto)
4) Sobre costas y honorarios:
“corresponde imponer las [costas] de la presente a la demandada vencida, ANSeS… en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida” y “NO SE REGULAN honorarios para el profesional de la actora, por no haber tomado intervención correspondiente en esta Alzada; tampoco para la letrada de la demandada, en virtud del art. 2 de la Ley 27.423.” (parte resolutiva y voto)
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro votó y fundamentó; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci “adherieron al voto que antecede”. Resolución por unanimidad.
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