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VALTOLINA, TERESA ELENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación solicitando exención del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la parte vencida por aplicación del art. 14 de la ley 16.986.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Exencion jubilatoria Ley 16.986 Art. 9 ley 24.463 Procedencia de la via Costas Camara federal de mendoza Tutela de la persona mayor


¿Quién es el actor?

VALTOLINA, TERESA ELENA (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la exención del descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio y apelación; se impusieron las costas a la vencida ANSES; no se regulan honorarios por no haber intervenido la abogada de la actora en la alzada y conforme art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia de la vía (amparo): “…siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales”. (voto del Dr. Pizarro) “Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” (voto) 2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (Fallo 339:189, del 2/3/16)… concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.” (voto) 3) Sobre la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias: “Así, de conformidad con la doctrina del Superior… en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto.” (voto) “Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.” (voto) 4) Sobre costas y honorarios: “corresponde imponer las [costas] de la presente a la demandada vencida, ANSeS… en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida” y “NO SE REGULAN honorarios para el profesional de la actora, por no haber tomado intervención correspondiente en esta Alzada; tampoco para la letrada de la demandada, en virtud del art. 2 de la Ley 27.423.” (parte resolutiva y voto)
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro votó y fundamentó; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci “adherieron al voto que antecede”. Resolución por unanimidad.

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