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TUPALLE, ANA CARINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la exención del descuento de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y le impuso las costas conforme al art. 14 de la ley 16.986.

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¿Quién es el actor?

TUPALLE, ANA CARINA (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener la exención del descuento por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio y apelación; se impusieron las costas a ANSES (art. 14 Ley 16.986) y no se regularon honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio." "Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "Así, de conformidad con la doctrina del Superior... en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y la resolución fue unánime.

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