DENUNCIADO: VIVERO VAN HEDEN S.A Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI
AFIP denunció a Vivero Van Heden S.A. y a sus responsables por la supuesta apropiación indebida de aportes previsionales. El Juzgado Federal declaró extinguida la acción penal por la muerte de Santiago F. A. M. Van Heden y, por aplicación de la ley penal más benigna (ley 27.799), sobreseyó además a Ana M. J. León Steverlynck y a Nicolás E. Van Heden.
¿Quién es el actor?
AFIP DGI (querellante).
- Demandados / imputados: VIVERO VAN HEDEN S.A.; Santiago Felipe Augusto Maria Van Heden (presidente); Ana María Juana León Steverlynck (vicepresidente); Nicolás Enrique Van Heden (titular de cuenta corriente).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (art. 9 Ley 24.769, mod. por Ley 26.735) por retenciones no ingresadas correspondientes a los períodos indicados (diciembre 2011; junio, noviembre, diciembre 2012; junio, noviembre, diciembre 2013; enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre 2014), con montos parciales consignados en la denuncia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal por muerte respecto de Santiago F. A. M. Van Heden y se dictó su sobreseimiento; asimismo se sobreseyó a Ana M. J. León Steverlynck y a Nicolás E. Van Heden por aplicación del art. 336 inc. 3° del CPPN en razón de la ley penal más benigna (Ley 27.799) al entender que los importes reclamados no superan el umbral de punibilidad vigente. Se ordenó comunicar el sobreseimiento al Registro Nacional de Reincidencia y notificar a los imputados por su defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"II.
- EXTINCIÓN POR MUERTE DEL IMPUTADO: En fecha 1 de Abril del 2026, se recibió escrito por parte de la Dra. Mirta Beatriz Cacciolato en representanción del Sr. Santiago Felipe Augusto Maria Van Heden, la cual alego en dicha presentación, que el Sr. Van Heden falleció en fecha 28 de Octubre del 2017 razón por la cual se debería tener por extinguida la acción penal conforme art 59 INC. 1 del C.P. ... Que esta Judicatura entiende que habiéndose comprobado en autos la muerte del coimputado y conforme el ordenamiento jurídico vigente, corresponde declarar extinguida la acción penal y el consecuente su sobreseimiento. Toda vez que la acción penal sólo puede ejercitarse en forma personalizada, es decir que se consagra el principio de la personalidad de la pena, incluso la de carácter pecuniario. Que dada esta situación objetiva y del juego armónico del Art. 59 inc. 1 del C. Penal y Art. 336 inc. 1 C.P.P.N, se impone como corolario lógico la aplicación del Sobreseimiento Definitivo con respecto al Sr. Santiago Felipe Augusto Maria Van Heden."
"III.
- EXTINCIÓN POR LEY PENAL MAS BENIGNA: ... De tal manera, resulta de aplicación al caso la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Vidal” (Fallos 344:3156 del 28 de Octubre de 2021), oportunidad en la que sostuvo que la elevación de los montos que son modificados en las leyes en materia penal tributaria deben aplicarse retroactivamente. ... Ahora bien, la Ley n° 27.799 (B.O del 02 de enero de 2026) modificó el Régimen Penal Tributario ... llevando de cien mil pesos de la seguridad social ($100.000) a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) por cada ejercicio fiscal; por lo que a la luz de tal legislación, los hechos imputados no logran superar el umbral de punibilidad allí establecido (ver art. 9 de la Ley 27.799, que modifica en lo que aquí respecta, artículo 7 del RPT estipulado por la Ley 27.430). ... en consecuencia ... se torna procedente resolver de conformidad con lo establecido por el art. 336 inc. 3° del CPPN y sobreseer a Ana María Juana León Steverlynck y a Nicolás Enrique Van Heden respecto de los hechos imputados e identificados en párrafos precedentes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acto resolutorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: