ANDRIONI, DOMINGO ABRAHAM c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó retiro por invalidez contra ANSES por disconformidad con dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación por incomparecencia del actor a la pericia y ordenó imponer las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Domingo Abraham Andrioni.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) contra dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la incapacidad no alcanzaba los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el accionante; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado (art. 36 Ley 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios; y se ordenó remitir las actuaciones a la Comisión Médica Central.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que sirva fijar el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Domingo Abraham Andrioni desde el punto de vista previsional, el médico interviniente informó que citado el reclamante para realizar la pericia medica ordenada por este Tribunal, el mismo no compareció. En este punto, repárese que, vencido el plazo fijado para la entrega de la documental médica solicitada, el actor no realizó presentación alguna. En mérito de lo expresado, la conducta omisiva del accionante al no comparecer a la pericia pactada, impide a este Tribunal tener la opinión del facultativo médico y de tal modo poder evaluar la justificación de su cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica Central (conf. art. 165 inc. 5 y art. 377 del CPCCN)."
"II.
- Por lo expuesto, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el actor, sin perjuicio de la facultad que confiere a la interesada la Ley N° 20.606, en orden a una eventual reapertura del proceso."
"III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes ... En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia. La decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.
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