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FRIAS, GASTON ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central sobre incapacidad previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba tuvo por desistido el recurso por incomparecencia del actor a la pericia y ordenó imponer las costas de Alzada a su orden causado.

Retiro por invalidez Anses Incapacidad previsional Pericia medica Desistimiento de apelacion Costas Ley 24.241 Ley 27.423 Comision medica central Cpccn art. 165/377


¿Quién es el actor?

Gastón Alejandro Frías.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la incapacidad del actor no alcanzaba los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241 (retiro por invalidez).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el accionante; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado (art. 36 Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios; y se remiten las actuaciones a la Comisión Médica Central.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que sirva fijar el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Gastón Alejandro Frías desde el punto de vista previsional, el médico interviniente informó que citado el reclamante para realizar la pericia medica ordenada por este Tribunal, el mismo no compareció. En este punto, repárese que, vencido el plazo fijado para la entrega de la documental médica solicitada, el actor no realizó presentación alguna. En mérito de lo expresado, la conducta omisiva del accionante al no comparecer a la pericia pactada, impide a este Tribunal tener la opinión del facultativo médico y de tal modo poder evaluar la justificación de su cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica Central (conf. art. 165 inc. 5 y art. 377 del CPCCN)." "II.
- Por lo expuesto, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el actor, sin perjuicio de la facultad que confiere a la interesada la Ley N° 20.606, en orden a una eventual reapertura del proceso." "III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes 'Ceballos, Octabio Domingo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 49966/2022/CA1-CA2), Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2023 (Sala B), y 'Gutiérrez, Víctor Hugo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 36251/2022/CA01), Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2024 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las cuales las costas de esta instancia se impondrán por el orden causado. En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es acordada por la Sala (firmada por los Sres. Jueces Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro).

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