LUCERO, MARCELA DEL VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora solicitó retiro por invalidez contra ANSES por incapacidad. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 57,78%, concluyendo que la recurrente no reúne los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Marcela del Valle Lucero (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro/jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se fijó la incapacidad de la actora en 57,78% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que sostuvo que la actora no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; además se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 51,36% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (2,57%) y el nivel educativo (3,85%) arroja un total de incapacidad del 57,78%." "Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación y en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 57,78% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606." "En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán por su orden (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad." Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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