FUNES, MARIELA ALEJANDRA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) por regulaciones de honorarios y costas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la regulación de honorarios a favor del letrado actor y dispuso imponer las costas a la demandada, con regulación del 35% para la Alzada.
Actor: FUNES, Mariela Alejandra. Demandado: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS). Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración; se cuestionó especialmente la regulación de honorarios a favor del letrado del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del Juez Federal N° 2 de Córdoba de fecha 29/08/2025 en todo lo que decidió y fue objeto de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo regulado para primera instancia, sin regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de la demandada por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: “VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. Nº FCB 29261/2022/CA1), Sentencia de fecha 07/03/2025 (Sala A), “VILLALBA, ARIEL CLAUDIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB 32903/2023/CA1), Sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (Sala A), “PEREZ RAUL DOMINGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. FCB 31895/2023/CA1), Sentencia de fecha 18/03/2025 (Sala A), "MERCAU, EDUARDO OMAR c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N°: FCB 2716/2024/CA1), Sentencia de fecha 20/03/2025 (Sala B) y “CORREA, MARIA ANTONIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N°: FCB 10095/2024/CA1), Sentencia de fecha 01 de abril de 2025 (Sala B); habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
"III.
- En cuanto a las costas en esta Alzada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 02/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023. En virtud de ello y el resultado arribado, las costas se impondrán a la demandada perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor del representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N°27.423)."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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