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OLEA, LUIS ERNESTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por integración del haber mínimo para beneficiario que percibe renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS integrar las sumas necesarias para que el beneficio alcance el haber mínimo, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Haber minimo Renta vitalicia previsional Anses Ley 24.241 Ley 26.425 Igualdad Integracion de haberes Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

OLEA, LUIS ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando que ANSeS abone la diferencia necesaria para que la prestación percibida por el actor (renta vitalicia previsional) alcance el haber mínimo garantizado por la ley, frente a la denegatoria administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 26 de agosto de 2025 dictada por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la accionada y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El art. 125 de la ley 24.241 (t.o. según ley 26.222) establece que: 'El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'" "Corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones." "Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos... corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital..."
- Adhesión a precedentes: la Cámara fundó su decisión en la doctrina de la Corte Suprema (citas a DEPRATI, 04/02/2016; ETCHART, 27/10/2015) que impone al Estado la integración de las diferencias en favor de beneficiarios del régimen de capitalización cuando la estructura normativa o su implementación produjo resultados disvaliosos y desigualdad frente a los pasivos del régimen público.
- Sobre admisibilidad de la vía de amparo: la Cámara sostuvo que el amparo es la vía idónea cuando "aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable" y cuando la cuestión sea de puro derecho que requiere confrontación normativa, por lo que no era menester mayor producción probatoria.
- Costas: se confirmó la imposición de costas a la demandada conforme art. 14 de la ley 16.986; y en la Alzada se impusieron las costas a la accionada, regulando honorarios en favor del actor en el 35% de lo estimado en primera instancia. (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva).

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