ARCA c/ TORNES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TORNES S.A.S. por deuda fiscal por $14.069.712,28. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, imponiendo las costas a la demandada y ordenando la liquidación e intimación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco en la ejecución fiscal.
¿A quién se demanda?
TORNES S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $14.069.712,28 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TORNES S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $14.069.712,28 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo e inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se instruyó a la ejecutante sobre la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo y se dispuso la notificación administrativa de la liquidación, con plazo de cinco días para impugnarla.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
2) "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
3) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
4) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la resolución está firmada por el Juez Federal de 1ra. Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.
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