ARCA c/ ALBORNOZ EDIT LEONOR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra Edit Leonor Albornoz por una deuda tributaria de $10.441.022,65. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago con sus intereses y le impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
ALBORNOZ EDIT LEONOR.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.441.022,65 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.441.022,65 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se previeron reglas para la imputación de fondos en caso de embargo positivo; y se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación por parte del demandado en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ALBORNOZ EDIT LEONOR s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº25726/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ALBORNOZ EDIT LEONOR por la suma de $10441022.65 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.
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