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ARCA c/ CONGELADOS DEL INTERIOR S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra CONGELADOS DEL INTERIOR S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a percibir el capital de $9.592.875,36 más intereses, impuso costas a la demandada y dispuso medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Liquidacion de deuda Ley 11.683 Imputacion de fondos Ejecucion expedita.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco que tramita la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

CONGELADOS DEL INTERIOR S. R. L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.592.875,36 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CONGELADOS DEL INTERIOR S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9592875.36 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes en caso de resultado negativo o insuficiente del embargo bancario; se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se indicó que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificará administrativamente y el ejecutado podrá impugnarla en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CONGELADOS DEL INTERIOR S. R. L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº27141/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CONGELADOS DEL INTERIOR S. R. L. por la suma de $9592875.36 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la resolución es de autoría única del Juez Federal de 1ª Instancia.

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