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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MANRIQUE, ALEJANDRO DANIEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Manrique, Alejandro Daniel por $3.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $3.000 con intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAs, sujetándolos al límite del art. 730 del CCyCN.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Ministerio de trabajo Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion Mandamiento de pago Juicio de escaso monto


¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).

¿A quién se demanda?

MANRIQUE ALEJANDRO DANIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por suma reclamada de $3.000 (boleta de deuda).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra MANRIQUE ALEJANDRO DANIEL hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $3.000, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios en la suma equivalente a TRES (03) UMAS al valor vigente, con aplicación del límite previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si correspondiera; el Ministerio practicará la liquidación y la notificará administrativamente para que el demandado pueda impugnarla en cinco días; la ejecutante deberá acompañar cédulas y planilla dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN." "Por lo tanto, sin perjuicio de mantener mi criterio personal en torno a que los honorarios en este tipo de demandas tramitadas por la Ley 11.683, reitero, debe ser regido por la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada, elementales razones de economía procesal, me inclinan a buscar otras soluciones que brinda el ordenamiento jurídico."
- No constan votos en disidencia en la parte dispositiva reproducida.

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