SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ ISVARA SA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra ISVARA SA por $4.500. El Juzgado ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $4.500 más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en TRES UMAs sujetos al límite del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
¿A quién se demanda?
ISVARA SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el pago de la suma de $4.500, conforme boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución contra ISVARA SA hasta hacerse íntegro pago a la actora de $4.500 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; y se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, que se abonarán respetando la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si correspondiera. El Ministerio practicará la liquidación que podrá ser impugnada en cinco días; la actora deberá acompañar las cédulas y planilla dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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