SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ FERRERO, VALENTINA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Ferrero Valentina por una deuda de $9000. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $9000 más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAS con la limitación del artículo 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
¿A quién se demanda?
FERRERO, VALENTINA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.000 (boleta de deuda agregada en autos).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Ferrero Valentina hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $9.000 más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; el Ministerio de Trabajo practicará la liquidación de la deuda, cuya notificación podrá ser impugnada en cinco días; se ordenó la presentación de cédulas diligenciadas y la protocolización conforme Ac. 6/14 de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, ... estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución."
(No existen votos en disidencia en el expediente analizado; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de 1ra. Instancia y el bloque dispositivo consignado precede al cierre.)
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