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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ VECRI SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra VECRI SAS por $1.000.000. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses, imponiendo además las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Honorarios Secretaria de trabajo Vecri sas.


¿Quién es el actor?

Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Trabajo).

¿A quién se demanda?

VECRI SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $1.000.000 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra VECRI SAS y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $1.000.000, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas complementarias relacionadas con el embargo bancario, la posible inhibición general de bienes y la imputación de fondos, y se ordenó la notificación de la liquidación y el plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un solo magistrado de primera instancia.

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