ARCA c/ FREEKICK S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra FREEKICK S.A.S. por $5.333.799,15. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta cobrar el capital de $5.333.799,15 más intereses, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando la ejecución fiscal.
¿A quién se demanda?
FREEKICK S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.333.799,15 según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra FREEKICK S.A.S., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5333799.15 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes si el embargo resulta negativo o insuficiente, imputación de fondos si el embargo resulta positivo) y la AFIP debe practicar la liquidación de la deuda notificable por vía administrativa, con impugnación ante este Tribunal en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ FREEKICK S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº27109/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de FREEKICK S.A.S. por la suma de $ 5333799.15 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sanchez Freytes.
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