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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ENCINA, BRISA MACARENA s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)

El Ministerio Público Fiscal impugnó la denegatoria de audiencia para formalizar la investigación y homologar un acuerdo de suspensión del juicio a prueba. El Juez de Revisión admitió la queja, revocó la decisión del 7/8/2026, declaró válidas las intervenciones de la Dra. Silvina A. Ávila y de la Dra. Analía Serra, y remitió las actuaciones a la Jueza de Garantías para que fije nueva audiencia y se expida sobre la formalización y la homologación.

Queja por denegacion Formalizacion de investigacion Suspension de juicio a prueba Ministerio publico fiscal Fiscal general adjunta Resolucion pg 72/24 Art. 94 cppf Art. 254 cppf Autonomia funcional Revocatoria de audiencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Silvina Alejandra Ávila (Fiscal General Adjunta). Demandado: Resolución de la Jueza de Garantías que desestimó la audiencia por entender no haberse presentado un fiscal con facultades para disponer de la acción pública. Objeto: Impugnación (recurso de queja por denegación de impugnación, art. 361 CPPF) de la resolución que declaró desistida la audiencia del 7/08/2026 y rechazó la impugnación presentada por el MPF; se solicitó revocar dicha decisión y que se proceda a formalizar la investigación y homologar el acuerdo de suspensión del juicio a prueba celebrado entre Brisa Macarena Encina, su defensa y el MPF. Decisión: Se admitió la queja, se hizo lugar a la impugnación, se revocó la resolución del 7/08/2026 que desestimó la audiencia, se declaró la plena validez de la intervención de la Dra. Silvina Alejandra Ávila y de la Dra. Analía Serra, y se remitieron las actuaciones a la Jueza de Garantías para que fije nueva audiencia y se pronuncie sobre la formalización de la investigación y la procedencia de la homologación del acuerdo de suspensión del juicio a prueba, sin que la decisión importe opinión sobre la procedencia sustancial del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 120 de la Constitución Nacional consagra al Ministerio Público Fiscal como un órgano independiente dotado de autonomía funcional y autarquía financiera. En ejercicio de dicha atribución constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley 27.148) faculta al Procurador General de la Nación a disponer designaciones y asignaciones de funciones -incluidas las de carácter interino o transitorio
- a fin de garantizar la continuidad del servicio de justicia. La Resolución PG 72/24, cuya validez, legalidad y legitimidad la propia magistrada de grado reconoció expresamente, constituye el acto administrativo que sustenta la designación de la Dra. Silvina Alejandra Ávila como Fiscal General Adjunta." "De esta forma, la discusión debe diferenciar si la formalización de la investigación encaja en alguna de esas dos excepciones — y seguidamente, si la misma solución aplica para un acuerdo de suspensión de juicio a prueba. Respecto de la primera, adelanto que resulta ser un acto procesal que no encuadra en ninguna de las excepciones antes enunciadas... La formalización de la investigación preparatoria se encuentra expresamente definida en el art 254 CPPF como '… el acto por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal comunica en audiencia al imputado, en presencia del juez, el hecho que se le atribuye, su calificación jurídica, su grado de participación y los elementos de prueba con que cuenta.'" "De esta manera, y si bien no sería dicho acto conclusivo de manera definitiva del proceso penal, importa su suspensión y el inicio de una etapa en la que, de cumplirse las pautas de conducta que se impongan, conduciría a la extinción de la acción, por lo que a diferencia del supuesto anterior, encuadraría en las prohibiciones que el art 94 establece... Corresponde dejar debidamente sentado que la auxiliar fiscal únicamente podría haber participado válidamente y de manera autónoma en la audiencia si se hubiera limitado a los propósitos establecidos en el art 254 CPPF, pero no, para discutir la procedencia del instituto que implica la disposición de la acción penal, en los términos en que lo impide el citado art 94 del código adjetivo." "Por tal razón, despejado el obstáculo formal que impidió la intervención de las funcionarias del Ministerio Público Fiscal, corresponde revocar la decisión que desestimó la audiencia y disponer que las actuaciones sean remitidas a la Jueza de Garantías interviniente a fin de que fije nueva fecha de audiencia y se pronuncie sobre la formalización de la investigación y sobre la procedencia de la homologación del acuerdo de suspensión del juicio a prueba, con la intervención de la Dra. Silvina Alejandra Ávila, sin que ello implique adelantar opinión de este Tribunal respecto de la procedencia sustancial de dicho acuerdo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece firmada por el Juez de Revisión ALDO E. SUÁREZ y el bloque dispositivo es la decisión del tribunal.

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