FERNANDEZ, JUAN FELIX Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (PEN) Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Demandantes solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios por muerte en accidente de tránsito por $2.500.000. El Juzgado Federal de Bahía Blanca 2 hizo lugar al pedido y eximió a Juan Félix Fernández y Olga Mirta Ibarguen del pago de costas y gastos judiciales en el presente juicio, por considerarlos en situación de insuficiencia económica.
¿Quién es el actor?
Juan Félix Fernández y Olga Mirta Ibarguen (representados por Dra. Verónica Daniela Dones).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (PEN), Dirección Nacional de Vialidad, Empresa de Distribución de Energía del Sur (EDES), entre otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por muerte en accidente de tránsito, por la suma de $2.500.000 y/o lo que resultare de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó a los solicitantes el beneficio de litigar sin gastos, limitado al presente juicio, dejando a Juan Félix Fernández y Olga Mirta Ibarguen totalmente exentos del pago de costas y gastos judiciales con los alcances del art. 84 del CPCCN y art. 13 inc. a) de la ley 23.898. Las costas se impusieron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Resultan contestes los testimonios de que no poseen los actores bienes de fortuna, ambos jubilados -la Sra. Olga Mirta Ibarguen, como ama de casa y el Sr. Juan Félix Fernández como empleado municipal
- siendo la jubilación su único ingreso. Tienen una casa de barrio estándar, con dos habitaciones, cocina, comedor, baño y garage... Agregan que tienen un único auto, que no es un modelo nuevo, probablemente modelo 2014."
"A fs. 53/63, del informe producido por el Instituto de la Previsión Social, surge fehacientemente la acreditación de los haberes previsionales del matrimonio, el Sr. Juan Félix Fernández percibiendo la suma de $13.689 en concepto de jubilación de la Municipalidad de Necochea y la Sra. Olga Mirta Ibarguen la cual no es aportante ni resulta beneficiaria de beneficio previsional alguno."
"Es preciso sentar que '…la institución procesal del beneficio de litigar sin gastos ha sido establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implican la sustanciación de un proceso...' (CNCivil, Sala B, R. 269.045. 'Carbajal, Ramona Rosa c/ Miranda, Ana s/ beneficio de litigar sin gastos', 15/05/99, entre otros)."
"En consecuencia, a criterio de la suscripta resulta prudente a la par que razonable, OTORGAR a los solicitantes, el beneficio de litigar sin gastos peticionado, limitado al presente juicio... estarán Juan Félix Fernández y Olga Mirta Ibarguen, totalmente exentos del pago de costas y gastos judiciales con los alcances del art. 84 del CPCCN y art. 13 inc. a) de la ley 23.898."
(No hubo votos en disidencia en el decisorio; resolución adoptada por la jueza interviniente.)
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