IGUACEL, ALICIA RENEE c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Ejecución por deuda previsional contra la Caja de Retiros de la Policía Federal por $6.364.800,45. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
A. R. I.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Ejecución de suma adeudada en concepto de capital más intereses, conforme a liquidación aprobada el 22/05/2025.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por A. R. I. contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal hasta hacerse íntegro pago de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS con 45/100 ($ 6.364.800,45) en concepto de capital más intereses (conf. Liquidación aprobada en fecha 22 de mayo de 2025). Se impusieron las costas a la demandada por resultar vencida y se difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La parte actora promovió ejecución por el monto adeudado en concepto de capital más intereses (conf. Liquidación aprobada en fecha 22/05/2025), por lo que en fecha 12/05/2026 se decretó el embargo y en fecha 05/08/2026 se dispuso la citación de venta de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"Debidamente notificada, la accionada no opuso excepciones legales, por lo que conforme el estado de autos y lo dispuesto por los arts. 499, 508, 510, 561 y cctes. del CPCCN;"
(Parte resolutiva) "Llevar adelante la ejecución promovida por A. R. I. contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, hasta hacerse íntegro pago de la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS con 45/100 ($ 6.364.800,45) en concepto de capital más intereses -conf. Liquidación aprobada en fecha 22 de mayo de 2025 (art. 508 del CPCCN). Imponer las costas a la demandada por resultar vencida (art. 68 CPCCN) y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el expediente.
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